lunes, 16 de noviembre de 2009

Las cárceles no deben ser lugares para acabar de hundir a la gente sino espacios humanitarios para que todos –absolutamente todos– tengan la oportunidad de reivindicarse, readaptarse y volver a salir adelante, y la sociedad no debe agotar ninguna posibilidad para facilitar ese proceso de recuperación de la dignidad humana.”
ALVARO RODRICH
La República, 25/10/09


LOS PRESOS POLITICOS Y EL PENSAMIENTO UNICO


Escribe: César Oyola


La tendencia autoritaria y derechista cada vez más escandalosa del régimen, al tratar de sostener como dé lugar al modelo neoliberal, impulsadas por instituciones multilaterales y transnacionales , con sus ansias privatizadoras y de recursos naturales, están implicando, no solo la insubordinación de la incipiente democracia a la lógica del mercado, sino también a la insubordinación del derecho, que en vez de crear leyes dentro del contexto de la justificación de los institutos penales de acuerdo a la realidad objetiva del país, se antepone un deliberado posicionamiento ideológico frente al derecho, como en la dictadura, imponiendo marcos politicos-juridicos, con una sobresimplificación del discurso jurídico como justificación política, creando la necesidad de replantear visiones clásicas de la dogmatica penal. Esta sumisión del Estado y del derecho se profundiza ante las constantes preocupaciones del modelo económico y su lógica de mayor control de los ciudadanos y la “seguridad nacional“. En el Perú los hechos post conflicto armado, el tema de los presos políticos son el mayor pretexto para este andamiaje seudo jurídico, que dicho sea de paso están sobrepasando los realizados por la dictadura fujimorista.


MARCO JURIDICO MÁS REACCIONARIO QUE LA DICTADURA


La criminalización de la protesta iniciada por Toledo y radicalizada por García, los Dec. Leg. en contra de los pueblos indígenas, arremetidas anti ongs, cientos de dirigentes procesados por terrorismo, campañas mediáticas de medios contra opositores del régimen, represiones violentas contra manifestaciones, privatización de la seguridad (ley arresto ciudadano), también radicalizada por García y, el intento de publicar la lista de los presos políticos que estuvieron en prisión por terrorismo, conociendo que más de 1000 eran inocentes, revivir organizaciones subversivas que no existen, y hace poco, impedir que ex presos del MRTA, participen en la vida política y ahora la ilegal e inhumana derogatoria de los beneficios penitenciario a los condenados por terrorismo, en suma este régimen ha ido más allá de la dictadura, festinando teorías penales sin necesidad de conceptos dogmaticos de política criminal, sin ninguna justificación que atreves de los institutos penales se generan, ósea no solo es en el plano político que el APRA liderando a la derecha quiere mantener el modelo económico a la fuerza, sino también en el marco jurídico, alterando leyes que contraviene a los derechos humanos, bajo el pensamiento único.


PERMANENTE ESTADO DE EXCEPCION


Se ha hecho costumbre, el tema de los presos políticos, para ganar réditos, una especie de tribuna, que lo utilizan sistemáticamente, “firmeza contra el terrorismo”, se ha convertido en una mina de oro inagotable para los políticos a sabiendas que no hay instituciones de derechos humanos que los defiendan, por temor de ser denunciados por terrorismo, esto es inaudito cuando el conflicto armado culmino hace más de una década, a sabiendas que ninguna organización alzada en armas a realizado acción alguna o enfrenta desde la cárcel al estado, que la gran mayoría se están reinsertando a la sociedad; son usados sistemáticamente, desde mediáticas campañas de medios, con un macartismo militante de odio y exterminio. El preso político tiene una vida de constante incertidumbre, un estado de excepción permanente, de un continuo sospechoso, el pensamiento único con toda el aparato de tecnología e inteligencia sabe muy bien que la subversión no tiene posibilidad de organización, desde su concepción “preventiva” conoce la desarticulación de sus acciones, saben que no tienen ni un mínimo de resquicio para poder volver asumir su predica armada, no existe estadística que alguien hayan reincidido, pero el pensamiento único en su lógica autoritaria, como en la dictadura continua aislándolos, cansándolos, agotándolos hasta anularlos, sobre todo tenerlo como imagen ejemplarizadora, ante el intento de cualquier posibilidad de oposición al neoliberalismo.
CREANDO EL PANOPTICO
Sin embargo el Perú es el único país con presos políticos en una prisión militar, con torturas (aislamientos), no les permite lo que la Constitución garantiza a todo condenado, se les traslada sin justificaciones, se les impones leyes retroactivas. Son inaceptables los argumentos del VRAE, el libro de Guzmán, y otros; ya el tribunal constitucional ante las draconiana leyes antitorristas de la dictadura, sostenía en su sentencia (Exp. 010-2002-AI/TC fdto. 211) refiriéndose a los beneficios penitenciarios “ Es decir, no está prohibido que el legislador realice tratamientos diferenciados. Lo que sí está prohibido es que dicha diferenciación en el trato sea arbitraria, ya sea por no poseer un elemento objetivo que la justifique o una justificación razonable que lo respalde”. Así mismo en los fundamentos de esta sentencia se resalta que es viable la incorporación del penado por terrorismo a la sociedad a través de los beneficios, que norma y regulan la denegación o concesión de los beneficios penitenciarios, ya que tienen una incidencia directa en cuestiones de derecho sustantivo, específicamente el derecho a la libertad personal, que se encuentran en instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado y la carta magna; por ello, el 2003 no existía justificación para negar beneficios, por eso se expide el Dec. Leg. 927, que restablece los beneficios penitenciarios, derogados por la dictadura, hoy García insiste en lo mismo, sin ninguna de justificación.
Ahora solo queda que los jueces con dignidad, desarrollen el control difuso de las normas, al momento de aceptar un trámite de libertad, si se adhieren a la irretroactividad de esta ley o se aparten de ella, haciendo uso y atribución que tienen del control difuso de la Constitución, hecho tal vez, casi imposible con un tribunal constitucional, que sentencio que las beneficios penitenciarios deben de otorgarse al momento que se solicite (Exp. 05488-2007 PHC/TTC), con un tribunal constitucional que legalizo la existencia de la prisión militar de la Base Naval del Callao, sin contar este con una base legal (Exp. 2700-2006 PHC/TC), con un poder judicial manejado por operadores del partido de gobierno, con un presidente de la comisión de justicia del congreso y un ministro de justicia ambos bregando para que el terrorista de estado (fujimori) goce de privilegios que ningún preso tiene en el Peru, ante esta situación pareciera que el régimen en su accionar disciplinador y represivo está dando paso del neoliberalismo al neofascismo, no cabe duda, que la política ya no le es soporte instrumental para el mantenimiento de este modelo agotado, por tal, el estado de derecho se encuentra secuestrado por su concepción represiva-militar que el mercado requiere, con sus sistemas preventivos, con sus leyes a priori, donde se actúa mucho antes que el enemigo exista, a mantenerlo observado , anularlo, vigilarlo, sospechar de todo, disuadir ante cualquier intento contestatario (crim. de la protesta), a no darle ni un mínimo a que reaccione, en suma creando condiciones del panóptico lo que predecía Michel Foucalt, resaltando el derecho en el que el soberano detentaba y pretendía convertir la vida en objeto administrable por parte del poder “..La invención de una nueva mecánica de poder que tiene sus propios procedimientos, instrumentos totalmente nuevos, aparatos muy diferentes, una mecánica de poder que se(…) funda sobre los cuerpos y lo que hacen, más que sobre la tierra y sus productos(…) Es un tipo de poder que se ejerce continuamente a través de la vigilancia (…)”
El estado establece normas de “seguridad jurídica” (art. 12, ley 26221) para los inversionistas, para que el orden jurídico no se altere, ósea ni el gobierno u otro, puede cambiar las condiciones acordadas con las empresas, pero el orden jurídico para los presos políticos no existen. El Código de Ejecución Penal (CEP) norma a todos los condenados, incluso paro los que cometieron el terrorismo de estado y delitos de lesa humanidad, (Fujimori,Colina, etc), pero hace una excepción para los presos políticos, lo cual es una arbitrariedad y odiosa discriminacion . El caso de la Base naval del Callao es patético, desde su creación en 1993, pareciera que fuera un territorio aparte del país, donde jamás se aplico el CEP, y es administrado por la marina, apesar que la Sala Penal y la misma marina de guerra han solicitado reiteradamente su traslado a una prisión para civiles (Exp. 01-93-Sala Penal Nacional).
En suma, el pensamiento único también construye atreves de los medios en el imaginario colectivo, de esta situación como “algo normal”, nos estamos dejando llevar por la indiferencia, lo que viene sucediendo con los presos políticos, ante la pasividad y complicidad de algunas instituciones del dd hh, de los foros del derecho (colegio de abogados, facultades de derecho, defensoría del pueblo, etc.) Muchos presos han asumido su responsabilidad dignamente ante los tribunales, llevan 15 a 20 años de prisión, no podemos negarle la oportunidad de reivindicarse, esperamos la pronta intervención de la Comisión Interamericana, nuevamente como en la época de la dictadura haciéndole recordar a este régimen fascista de sus informes y variada jurisprudencia de la Corte Interamericana que los Estados deben enfrentar a la amenaza del terrorismos (si es que los hay) sin afectar a los derechos fundamentales de las personas. Como nos haces falta Hubert Lanssiers.

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